Época: Novena Época
Registro: 170446
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Enero de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 253/2007
Página: 481
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SÓLO PUEDE DESECHARSE EN FORMA GENERAL Y NO PARCIALMENTE, POR REFERIRSE A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO RESPECTIVO.
Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, que prevén que el recurso de revisión en amparo directo sólo procede excepcionalmente contra sentencias dictadas en el sumario de garantías correspondiente, así como las reglas del Acuerdo Número 5/1999, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su punto primero, fracción II, señala los supuestos en los cuales debe desecharse tal medio de impugnación, como son la existencia de jurisprudencia sobre el tema constitucional planteado, la inoperancia de los agravios o en los demás casos análogos a juicio del Alto Tribunal, deben interpretarse en el sentido de que tales supuestos se actualicen en relación con todos los planteamientos expuestos en los agravios, lo que lleva a concluir que basta con que alguno amerite su estudio para determinar la procedencia del recurso, aunque al analizarse los demás pueda decidirse que aquéllos son inoperantes o que se surte algún otro supuesto por el cual no deba emitirse pronunciamiento al respecto; por las razones antes señaladas, esta Segunda Sala se aparta del criterio visible en la tesis 2a. CLIX/2007 del rubro “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PUEDE DESECHARSE EN PARTE Y ADMITIR SU PROCEDENCIA EN LA PARTE RESTANTE.”.
Amparo directo en revisión 1242/2007. Alta Confección Nacional, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo directo en revisión 1494/2007. Ingeniería en Plástico de Puebla, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Amparo directo en revisión 817/2007. Bernardo Borovoy Dickter. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente:
Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo directo en revisión 1390/2007. Rosas Goiz y Asociados, S.C. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Amparo directo en revisión 1811/2007. Ponderosa Textil, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Tesis de jurisprudencia 253/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Nota: El Acuerdo Número 5/1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la tesis 2a. CLIX/2007 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, julio de 1999, página 927 y XXVI, octubre de 2007, página 457, respectivamente.