Época: Novena Época
Registro: 169821
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.T.13 K
Página: 2407
PRUEBAS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL CONOCER DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 91, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, se obtiene que lo establecido en el segundo de los preceptos legales, en lo tocante a que al conocer de los amparos en revisión sólo se tomarán en cuenta las probanzas rendidas ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio, debe entenderse referido a las pruebas tendientes a la existencia y justificación del acto reclamado, a su constitucionalidad o inconstitucionalidad, o bien con la finalidad de demostrar la actualización de alguna causa de improcedencia, pero ello no impide que conforme con lo previsto en la fracción III del citado artículo 91 de la Ley de Amparo, al resolver los recursos de revisión con pruebas diversas se confirme el sobreseimiento decretado si apareciere probado otro motivo diferente al apreciado por el Juez de amparo, porque con la tramitación del mismo se reabre la instancia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 58/2007. Farmacias ABC de México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.