Época: Novena Época
Registro: 169155
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.P.11 K
Página: 1052
ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, AUN CUANDO NO SEA LA PARTE QUEJOSA QUIEN INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN 2a./J. 58/99 SUSTENTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por reiteración 2a./J. 58/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, materia común, Novena Época, página 35, de rubro: “ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN.”, determinó que si el tribunal revisor advierte que el a quo fue omiso en pronunciarse sobre algunos actos reclamados, resulta improcedente ordenar la reposición del procedimiento en términos de lo establecido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, puesto que tal proceder no constituye una infracción a las reglas del procedimiento, ni deja sin defensa al recurrente, sino que involucra sólo una violación susceptible de reparación por el de alzada, aun cuando no se hubiere expresado agravio al respecto, ya que ante la advertida incongruencia de una sentencia, se justifica la intervención oficiosa del tribunal revisor. Por la misma razón, cuando no sea la quejosa quien interpone el recurso de revisión, el tribunal revisor también se encuentra obligado a pronunciarse de oficio sobre los actos de autoridad cuyo análisis omitió el Juez de Distrito, pues el que la autoridad constitucional se pronuncie en forma clara, concreta y expresa sobre todas las cuestiones planteadas le interesa a las partes en el proceso y a la sociedad en general, porque así se genera un estado de seguridad y certeza jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 78/2008. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Ricardo Garduño Pasten.