Época: Novena Época
Registro: 168731
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CI/2008
Página: 413

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE ADUCEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL, CUANDO LA RESOLUCIÓN EN QUE SE APLICÓ QUEDA INSUBSISTENTE.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la nulidad de los actos impugnados ante la autoridad fiscal es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a dichos actos cuando carecen de los requisitos formales o de fondo previstos en las leyes. Así, cuando ocurren violaciones de forma -como la falta de una debida fundamentación y motivación del acto de la autoridad administrativa-, la nulidad decretada por un tribunal contencioso administrativo aniquila totalmente los efectos del acto impugnado, lo que incluye la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona y, por tanto, los conceptos de violación aducidos al respecto deben declararse inoperantes, pues si la resolución impugnada, en la que se aplicó el precepto legal combatido, queda insubsistente a causa de la nulidad decretada, la misma suerte sigue el acto de aplicación, que constituye el presupuesto esencial indispensable para plantear su inconstitucionalidad.

Amparo directo en revisión 1171/2008. Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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