Época: Novena Época
Registro: 166656
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CXX/2009
Página: 66
FACULTAD DE ATRACCIÓN. NO PUEDE EJERCITARSE PARA CONOCER DEL IMPEDIMENTO FORMULADO CONTRA LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Conforme a los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente procede de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado de circuito correspondiente o del Procurador General de la República, para conocer de los juicios de amparo en revisión o amparo directo que por su importancia y trascendencia así lo ameriten. Sobre tales premisas, es inatendible la petición realizada por una persona ajena a dichos supuestos, en el sentido de que se ejercite la indicada facultad para que este Alto Tribunal se pronuncie acerca del impedimento formulado contra los magistrados integrantes de un tribunal colegiado de circuito para conocer, a su vez, de un juicio de amparo directo, pues además de que carece de legitimación para ello, si la facultad de atracción sólo puede ejercitarse respecto de asuntos que a juicio de esta Suprema Corte de Justicia revistan interés y trascendencia, es evidente que se refiere a cuestiones de fondo, pero en el caso aludido únicamente habrá de resolverse si los referidos magistrados se encuentran en causa de impedimento.
Reclamación 114/2009. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.