Época: Novena Época
Registro: 166032
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Noviembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 189/2009
Página: 423

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. PROCEDE SU ESTUDIO SI COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA, AUNQUE INTRODUZCAN ARGUMENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON EXPUESTOS EN EL INFORME JUSTIFICADO.

Conforme a los artículos 78 y 149 de la Ley de Amparo, la litis del juicio de amparo indirecto se integra por los conceptos de violación y el acto o actos reclamados. En ese contexto, el informe justificado no tiene como propósito cerrar el debate, sino por el contrario, dar noticia de la existencia del acto reclamado, de la procedencia del juicio y de los diversos elementos que fueron del conocimiento de la responsable que permitan soportar la constitucionalidad de los actos reclamados, quedando fuera de la controversia las explicaciones, aclaraciones y complementos que sobre el acto reclamado se realicen en éste. Ahora bien, de los artículos 83, fracción IV, 87, 88 y 91, fracciones I a IV, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión constituye un instrumento jurídico que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional, cuyo estudio atenderá a los agravios expuestos por el recurrente. En consecuencia, es irrelevante que la autoridad responsable aduzca argumentos novedosos que no expuso en su informe justificado. Así, los agravios serán susceptibles de estudio en la medida en que combatan directamente la parte considerativa que controvierte; que exprese la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, sin que sea dable que realice meras afirmaciones sin fundamento; y que controvierta de manera suficiente y eficaz la sentencia definitiva, circunscribiéndose a la litis del juicio de amparo y a las pruebas que en éste se aportaron.

Contradicción de tesis 27/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán.

Tesis de jurisprudencia 189/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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