Época: Décima Época
Registro: 160756
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: VII.3o.P.T.35 K (9a.)
Página: 1745
REVISIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DE ESTE RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PUEDE OMITIR EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ DE PRIMER GRADO SI ADVIERTE QUE, POR OTRAS RAZONES, NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juzgador de amparo, en primera o segunda instancia, tiene el deber de analizar las causas de improcedencia, incluso oficiosamente, por ser de orden público en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, lo que concurre con la regla contenida en el artículo 91, fracción III, de la ley de la materia. Asimismo ha establecido que el tribunal revisor tiene plenas facultades para examinar la existencia de una causal de improcedencia diversa de la advertida por el juzgador de primer grado, inclusive en torno a un motivo diferente de los apreciados respecto de una misma hipótesis legal. De donde se obtiene que, por identidad de razón, el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, puede omitir el estudio de los agravios propuestos y de las consideraciones del Juez de primer grado si advierte que, por otras razones, no se satisfacen los requisitos de procedencia contemplados en el artículo 124 de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 140/2011. Rodolfo Zamorano Díaz Velarde. 29 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.