Época: Novena Época
Registro: 185055
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Enero de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.C.61 K
Página: 1863

REVISIÓN. NO SON MATERIA DE ESE RECURSO LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La doctrina procesal es uniforme en sostener que el objeto de los recursos es la revisión de la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución recurrida, mientras que el objeto del incidente de nulidad es revisar la legalidad de la notificación de aquélla. De tal manera que es inconcuso que los medios de impugnación señalados tienen objetos diversos, en tanto que el primero tiene como materia la revisión del contenido del acto procesal y el segundo, la revisión de la notificación del acto. En esas condiciones, los únicos argumentos que son materia y que deben ser analizados en el fondo en el recurso de revisión, previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, son aquellos que se dirigen a combatir la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución, por lo que si en un recurso de revisión, la parte recurrente esgrime argumentos que cuestionan la validez de la notificación de la resolución que se reclama, tales alegaciones resultan inoperantes, en razón de que no guardan relación con la litis del recurso multicitado, dado que no se dirigen a combatir el contenido del acto procesal recurrido.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 3276/2002. Elba María Antonieta Figueroa Gómez. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

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