Época: Novena Época
Registro: 168730
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 1a. C/2008
Página: 413
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL ESTÁ CONDICIONADO A LA SUBSISTENCIA DE SU APLICACIÓN.
Conforme a lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 45/98, la precisión de los alcances de una declaratoria de nulidad requiere atender a la naturaleza jurídica del acto impugnado, a fin de determinar si deriva de un trámite que por ley exige un procedimiento forzoso o de uno en el que la autoridad tiene facultades discrecionales, pues en el primer caso, una vez decretada la nulidad del acto, con el objeto de no dejar en estado de incertidumbre jurídica al particular, la autoridad demandada debe dictar una nueva resolución, subsanando la violación detectada. Por tanto, si se declara la nulidad por vicios formales de la resolución impugnada, la autoridad demandada está obligada a dejarla insubsistente y, en su oportunidad, a dictar una nueva, debidamente fundada y motivada; de ahí que si el precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona fue aplicado en la resolución declarada nula e insubsistente, resulta evidente que el acto de aplicación también quedó insubsistente y, por ende, es jurídicamente imposible analizar su constitucionalidad.
Amparo directo en revisión 1171/2008. Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Nota: La tesis P./J. 45/98 citada, aparece publicada con el rubro: “SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE ESE SENTIDO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 5.