Época: Novena Época
Registro: 164175
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.A. J/10
Página: 1851

AMPARO EN REVISIÓN. MÉTODO DE ESTUDIO QUE DEBE SEGUIR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNA EL RECURSO MEDIANTE EL QUE SE IMPUGNA UNA SENTENCIA QUE VERSA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES RESPECTO DE LAS QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE COMPETENCIA ORIGINARIA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 5/2001 emitido por el Tribunal Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado de Circuito al que se turne el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que se cuestione la constitucionalidad de leyes cuya competencia originaria de estudio en revisión corresponde a ese Alto Tribunal, debe proceder de la siguiente forma: 1) examinar la procedencia del citado medio de impugnación, es decir, determinar si el escrito que lo contiene cumple con los requisitos formales establecidos en la ley de la materia; si el recurso se ubica en alguna de las hipótesis de procedencia a que se refiere el artículo 83 de la legislación en comento; si quien acude a la instancia está legitimado tanto en el proceso como en la causa, y finalmente si la interposición del medio de impugnación se realizó dentro del plazo legal; 2) verificar la regularidad del procedimiento del juicio, advirtiendo si se actualiza alguna violación que conduzca a revocar el fallo impugnado y a ordenar su reposición de conformidad con lo previsto en el numeral 91, fracción IV, del ordenamiento legal en cita; 3) dilucidar si en la sentencia recurrida el juzgador de garantías estudió en su integridad las causas de improcedencia hechas valer por las partes, aun cuando no sean las propuestas por aquellas que se hayan inconformado y, en su caso, analizar las omitidas; determinar si existe un diverso motivo de inejercitabilidad de la acción de garantías que deba estudiarse de oficio y abordar el análisis de los agravios expuestos por la parte recurrente en relación con las causas de improcedencia que se estimaron actualizadas o, en su caso, infundadas; 4) una vez superados los presupuestos anteriores, establecer si el asunto se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis por las que tiene competencia originaria la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como es la subsistencia del problema de constitucionalidad respecto de una ley, a efecto de reservarle o no jurisdicción sobre el particular, para lo cual en principio es necesario que se verifique si el tema debatido se identifica con alguno de los que integran la competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito según lo dispuesto en el Acuerdo General referido, a saber, que exista jurisprudencia definida del Alto Tribunal que resuelva el problema jurídico controvertido o que coincida con alguno de los enunciados en el catálogo previsto en el artículo quinto del mencionado acuerdo; y 5) determinar si existe algún tema de legalidad cuyo estudio no deba emprender hasta en tanto la superioridad defina el problema de constitucionalidad de leyes.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 448/2009. Emilio Pazos Arteaga. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Amparo en revisión 392/2009. Silvia López Mendoza. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.

Amparo en revisión 181/2010. Asesores para el Desarrollo Humano del Valle, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.

Amparo en revisión 192/2010. Mónica Gabriela Hoyo Díaz. 2 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.

Amparo en revisión 231/2010. Juliana Murguía Quiñones. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.

Nota: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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