Época: Décima Época
Registro: 2005551
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XIV/2014 (10a.)
Página: 1477
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SÓLO SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA OMISIÓN DE ANALIZAR, DE MANERA OFICIOSA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ES PARTE EL ESTADO MEXICANO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO.
El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando se omite analizar la constitucionalidad de una norma general o interpretar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, siempre y cuando tales aspectos hubieren sido planteados en la demanda. En tal sentido, el hecho de que se autorice a examinar los conceptos de violación atendiendo la causa de pedir, no significa que el quejoso pueda limitarse a señalar que una norma general es inconstitucional y que el tribunal de amparo deba pronunciarse sobre el particular con base en el análisis oficioso de todos los tratados internacionales relacionados con lo que es materia de impugnación, aun cuando se alegue la violación a un derecho humano, ya que para ello es necesario que se precisen los motivos por los cuales se estima transgredido ese derecho y, en su caso, los instrumentos internacionales que lo tutelan. En consecuencia, la sola circunstancia de que, al resolver el problema de constitucionalidad planteado en la demanda, el Tribunal Colegiado de Circuito omita realizar un análisis oficioso de los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, no da lugar a estimar procedente el recurso de revisión, aun cuando se aduzca que en aquéllos se tutela un derecho humano.
Amparo directo en revisión 3488/2013. Comaxim, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo directo en revisión 3441/2013. Comaxim, S.A. de C.V. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 124/2014 (10a.), publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 815, de título y subtítulo: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SÓLO SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA OMISIÓN DE ANALIZAR, DE MANERA OFICIOSA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ES PARTE EL ESTADO MEXICANO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO.”
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.