Época: Décima Época
Registro: 2005859
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.A.4 A (10a.)
Página: 1952

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. APLICA EN FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA LA VALIDEZ DE SU DESTITUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

En atención a que el precepto legal mencionado establece que deberá suplirse la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios en favor de los trabajadores, con independencia de que la relación de trabajo con su empleador esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, y que resulta de explorado derecho que las relaciones entre los policías integrantes de los cuerpos de seguridad pública y el Estado se rigen por el derecho administrativo, resulta claro que ese beneficio procesal aplica en favor de aquéllos en el amparo directo promovido contra una sentencia definitiva que declara la validez de su destitución, sin que sea óbice a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 53/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 711, de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.”, al ser inaplicable al caso, por interpretar un precepto de la Ley de Amparo abrogada por la señalada inicialmente y opuesto a ésta, al tenor de sus artículos segundo y sexto transitorios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 474/2013. Pedro Martínez Hernández. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.

Nota:

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 206/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 104/2015, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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