Época: Décima Época
Registro: 2002412
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XCIII/2012 (10a.)
Página: 1040
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO AGRARIO, CUANDO AMBAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO DE ORIGEN SEAN BENEFICIARIAS DE DICHA FIGURA.
Si bien la finalidad primordial del amparo agrario consiste en facilitar a los núcleos de población en general y, a los campesinos en particular, la defensa de sus derechos agrarios más allá de los principios que se aplican en todo tipo de amparo, de tal manera que dicho juicio sea un medio eficaz del derecho social previsto en el artículo 27 de la Constitución Federal, para lo cual, entre otras, se aplica en beneficio de aquéllos la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, lo cierto es que dicha aplicación no debe romper con el equilibrio procesal que rige en este tipo de contienda cuando ambas partes en el juicio de origen sean sujetos de derecho agrario.
Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.