Época: Décima Época
Registro: 2001789
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.6 K (10a.)
Página: 2074

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SE ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dispone en su primer párrafo que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece, mientras que en su segundo acápite prevé que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese contexto es evidente que la mencionada reforma se originó para salvaguardar los derechos humanos de las personas, lo cual se corrobora con el contenido del tercer párrafo del citado precepto que prescribe categóricamente la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los citados derechos. Por tanto, cuando en el amparo se advierta la violación de un derecho humano en perjuicio del quejoso, ya sea en el acto de origen, en el procedimiento administrativo, en uno seguido en forma de juicio o en el juicio propiamente dicho, procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, dada la importancia y trascendencia que reviste para el ordenamiento jurídico la tutela de los derechos humanos, pues lo que está de por medio es la restauración o restitución de aquéllos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 362/2011. Beatriz Eugenia Luna Olvera. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma

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