Época: Décima Época
Registro: 2000911
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.C. J/2 (10a.)
Página: 1741

SUPLENCIA DE QUEJA. EN TRATÁNDOSE DE CONCURSO MERCANTIL Y EN FAVOR DE TRABAJADORES, DEBE SER ABSOLUTA.

Los artículos 1o. y 123 constitucionales, así como 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo, que establecen la suplencia de la queja en favor de la clase trabajadora, en tanto que los preceptos 121, 123, 125, penúltimo párrafo, y 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que disponen, entre otras cosas, que la contabilidad del comerciante; la información que él mismo proporcione; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; el dictamen del visitador, así como las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten en un concurso mercantil serán la base para determinar tanto la lista provisional como la definitiva de créditos. De lo anterior se colige que cuando quien acude a reclamar la falta de reconocimiento de sus créditos o su reconocimiento incompleto en la sentencia respectiva es un trabajador de la concursada, el juzgador, atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal y considerando la obligación constitucional de tutelar los derechos laborales, está obligado a suplir de manera absoluta la deficiencia de su queja, a tal grado que de oficio y con auxilio del conciliador, podrá analizar toda la documentación del comerciante, incluyendo su contabilidad, a fin de verificar que no se afectan los potenciales derechos de crédito del quejoso, porque quien acude al juicio debe ser considerado la parte débil en el proceso, en cuyo beneficio se instituyó la referida suplencia de la queja.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 54/2012. José Raúl Gallardo Thompson. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

Amparo directo 55/2012. Víctor Manuel Quintana Frías. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

Amparo directo 56/2012. José Humberto Messner Gutiérrez. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

Amparo directo 57/2012. Hugo Figueroa Palacios. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

Amparo directo 59/2012. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.

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