Época: Novena Época
Registro: 197305
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Diciembre de 1997
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.82 C
Página: 696
SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE DEJA INDEFENSO AL AFECTADO POR DECLARARSE DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN.
Cuando de las constancias de autos se aprecia que existe una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al quejoso, toda vez que se le declaró desierto el recurso de apelación, porque los agravios se presentaron en forma extemporánea, pese a que éstos se formularon previamente a que comenzara a correr el término para hacerlos valer, debe suplirse la deficiencia de la queja con fundamento en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, y considerar que si fueron formulados antes de que iniciara el término, evidentemente deben estimarse presentados en forma oportuna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 889/97. Guillermina Rivas de G. 8 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.