Época: Novena Época
Registro: 185879
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Septiembre de 2002
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a. CXI/2002
Página: 351
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA QUE PROCEDA BASTA CON QUE EL PROMOVENTE DEL AMPARO SE OSTENTE COMO BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL.
Si el juicio de amparo es promovido por una persona que se ostenta como beneficiaria de un trabajador protegido por la seguridad social, resulta procedente suplir la queja deficiente con base en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en primer lugar, porque ante la duda de que aquélla tenga o no derecho a alguno de los beneficios que establece dicho régimen, el rechazo de la suplencia equivaldría a prejuzgar que no lo tiene, con lo que se renuncia de antemano a la posibilidad de descubrir la verdad jurídica y, en segundo, porque un beneficiario del trabajador se asimila a éste para efectos de la mencionada disposición.
Amparo directo en revisión 976/2002. María Teresa Montesinos Cancino. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 503/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2012.