Época: Novena Época
Registro: 183998
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.178 K
Página: 1074

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE ANTE LA MOTIVACIÓN DEFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN CIVIL RECLAMADA.

La deficiente motivación de una resolución dictada en materia civil es una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al gobernado y que conduce a la autoridad de amparo a suplir la deficiencia de la queja con fundamento en el artículo 76 bis, fracción VI, de la ley de la materia, ya que la falta de explicación clara y precisa respecto de las causas, motivos o circunstancias que llevan a la responsable a tomar una decisión impide al agraviado combatirla apropiadamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 49/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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