Época: Novena Época
Registro: 180056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Noviembre de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: IV.1o.P.22 P
Página: 2029

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. NO TIENE EL ALCANCE DE INVALIDAR LAS EXPRESIONES DE CONFORMIDAD DE LA PARTE QUEJOSA, EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO, PARA HACER PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS (CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la suplencia de la queja opera en materia penal a favor del reo cuando exista deficiencia o ausencia de conceptos de violación o de agravios. Asimismo, tal institución no tiene el alcance de estimar como reclamados actos que no lo fueron, ni tener como autoridades responsables a quienes no señaló el quejoso en su demanda de garantías. Partiendo de esa base, no es factible suplir la deficiencia de la queja para hacer procedente el juicio constitucional, cuando exista la manifestación expresa de conformidad del impetrante, en relación con el acto reclamado, toda vez que ello equivaldría a sustituir su propia voluntad y, por ende, implicaría el desacato a las reglas citadas y a las de improcedencia previstas en la ley de la materia, que son de orden público. En esas condiciones, cuando de las constancias de autos aparece que el impetrante manifestó expresamente su conformidad con el acto reclamado, tal postura clara e indubitable no admite interpretación alguna, por lo que debe estarse a su expresión literal y, consecuentemente, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la ley en consulta, que obliga a sobreseer conforme al diverso numeral 74, fracción III, del mismo ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 146/2004. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Amparo en revisión 85/2004. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretaria: Rosa de Carmen Fuentes Rodríguez.

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