Época: Novena Época
Registro: 180055
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Noviembre de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.473 C
Página: 2030
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL. SE ACTUALIZA ESE SUPUESTO CUANDO LA SALA RESPONSABLE OMITE PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON UN AGRAVIO VINCULADO A LA VALIDEZ DE LA SENTENCIA APELADA.
El artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que las autoridades que conozcan del juicio de garantías deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece en materias distintas a la penal, agraria y laboral, en los supuestos ahí referidos, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Ahora bien, la hipótesis aludida se actualiza en la materia civil cuando la Sala responsable se abstiene de abordar el estudio de un agravio en el que se cuestionan las facultades de quien ostentándose como Juez interino, pronuncia la sentencia de primera instancia y el quejoso no alude a dicha omisión en sus conceptos de violación, pues al encontrarse el punto de derecho soslayado por la responsable estrechamente vinculado con la subsistencia de la sentencia apelada, no debe dejarse sin estudio en la alzada, ya que del resultado de ese análisis depende, incluso, la eficacia formal de la de segundo grado, desfavorable al quejoso, lo cual le ocasiona una violación manifiesta de la ley que lo deja sin defensa, pues la validez de la sentencia reclamada no depende de una actitud omisiva de la Sala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 327/2004. Nabor Medina Martínez. 15 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.