Época: Novena Época
Registro: 173438
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Enero de 2007
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.268 K
Página: 2368

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, AL REASUMIR JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUBSANA LA OMISIÓN EN QUE ÉSTE INCURRIÓ PERO IDENTIFICA ERRÓNEAMENTE LA ACCIÓN INTENTADA.

Si el tribunal de apelación, al reasumir la jurisdicción del Juez de primera instancia, subsana la omisión en que éste incurrió y se pronuncia en relación con el análisis de una de las pretensiones del actor y de los hechos en que se sustenta, pero al hacerlo identifica erróneamente la acción intentada ante la autoridad jurisdiccional, tal circunstancia se erige en una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al quejoso, ante lo cual, en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe suplir la queja deficiente en su favor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 301/2006. Imelda Ortega Cadena. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

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