Época: Novena Época
Registro: 170177
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. XII/2008
Página: 492

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. NO OPERA CUANDO SE ALEGA LA CONDENA DESPROPORCIONADA AL PAGO DE INTERESES DERIVADA DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES, PUES ELLO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE DEJE SIN DEFENSA AL QUEJOSO.

La circunstancia de que se condene al pago desproporcional de intereses en una controversia civil y se alegue que la responsable dejó de observar los artículos 2109 y 2893 del Código Civil para el Distrito Federal, no constituye una violación manifiesta de la ley para que opere la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que con ello no se deja en estado de indefensión al quejoso. Lo anterior es así porque, por un lado, en el juicio de garantías contó con su derecho público subjetivo para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales para plantear su pretensión o defenderse y, por el otro, debe considerarse que una violación manifiesta de la ley es susceptible de advertirse clara, patente y notoriamente por resultar obvia, innegable e indiscutible. Además, si para poder determinar que con la aplicación de los artículos del referido Código la parte demandada en el juicio natural hubiera resultado favorecida, debe realizarse una serie de investigaciones, razonamientos y planteamientos discutibles, es indudable que en la hipótesis mencionada no ocurre una violación manifiesta de la ley.

Amparo directo en revisión 782/2007. Gobierno del Distrito Federal. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

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