Época: Novena Época
Registro: 169183
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.10o.C. J/1
Página: 1649
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, las autoridades que conozcan del juicio de garantías deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa; de lo que se infiere que por tal violación debe entenderse aquella actuación de la autoridad que de manera evidente, clara y palpable, ponga de manifiesto su indebido proceder frente a la obligación que le impone el texto legal que se estima infringido; de tal forma que a fin de poder determinar si dicha violación se cometió, resulta necesario analizar si de manera completamente clara y expresa, la citada obligación es impuesta a la autoridad responsable por el texto del precepto de donde se hace depender la infracción de la ley, pues de no estimarse así, es decir, si categóricamente no lo señala de ese modo, sino que aquélla se obtiene a base de complicadas interpretaciones, entonces, el hecho de que la autoridad de instancia hubiese procedido de manera diversa, no puede traducirse en que manifiestamente haya infringido la ley que rige el acto, ni conlleva al juzgador constitucional a suplir la deficiencia de la queja, apoyándose en el artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 11/2002. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Ramón Hernández Cuevas.
Amparo directo 737/2005. Bernarda Martínez Vázquez. 17 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: José Israel Hernández Tirado.
Amparo directo 156/2006. Karen Berenice González Mújica. 11 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Rogelio Mario Sánchez Leos.
Amparo en revisión 79/2008. Gilberto Ortiz Vieyra. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.
Amparo directo 342/2008. Jerónimo Eslava Chávez. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.