Época: Novena Época
Registro: 169062
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C. J/295
Página: 898
QUEJA DEFICIENTE EN LA REVISIÓN. DEBE SUPLIRSE CUANDO EL TRIBUNAL AD QUEM ADVIERTE QUE EN LA SENTENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE COMETIÓ CONTRA EL QUEJOSO UNA VIOLACIÓN A LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS QUE REGULAN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Procede suplir la deficiencia de la queja a favor del quejoso en términos de lo establecido en el artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo y, por tanto, de los agravios expresados en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juez de Distrito que hubiere sobreseído en el juicio de amparo indirecto ante él promovido, si el tribunal revisor advierte que en el aludido fallo y en detrimento del quejoso se cometió una transgresión a las hipótesis normativas que regulan la procedencia de la acción constitucional de amparo, pues tal proceder representa una violación manifiesta a la ley que lo coloca en estado de indefensión ante el sentido de la resolución emitida, ya que al ser infundada deben analizarse los conceptos de violación expresados por el quejoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, fracción III, de la ley reglamentaria en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 188/2004. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 159/2006. Grupo Bidiarq, S.A. de C.V. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 239/2006. Josefina Zapata Medel. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión 19/2008. María Rosalba Pantoja Vázquez y otro. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 161/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.