Época: Octava Época
Registro: 229189
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 798

SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA.

Basta con que el órgano jurisdiccional advierta que durante el procedimiento que culminó con el acto reclamado o en la misma resolución, se cometieron violaciones manifiestas de la ley en perjuicio del quejoso, que lo hayan dejado en estado de indefensión, para que esté en aptitud de suplir la queja deficiente, sin importar que las violaciones que se hagan valer de oficio sean distintas de las planteadas en la demanda de garantías, puesto que la fracción VI del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, no establece esa condición, sin que, por el contrario, faculta al Poder Judicial de la federación para suplir la queja, con el propósito evidente de lograr la realización de una administración de justicia no formalista, en la que se atienda más a la realidad de los hechos que a la habilidad de los afectados para formular sus defensas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 2732/88. Sara Corchado Vázquez. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.

Amparo en revisión 522/88. Alicia Rodríguez viuda de Aranda y copropietarios. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.

Tomo I, Segunda Parte-2, página 694

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