Época: Décima Época
Registro: 2005916
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: VI.1o.P.20 P (10a.)
Página: 1951

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EN ATENCIÓN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE EXTENDERSE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE QUEJOSO O ADHERENTE EN EL JUICIO DE AMPARO, Y EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA NO LO PREVEA.

La facultad de suplir la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido por el delito representa un cambio trascendental a la cultura jurídica preservada en nuestro país desde que se instauró este principio en el juicio de amparo; sin embargo, la práctica jurisdiccional demuestra que en varios asuntos se violan derechos fundamentales en perjuicio de esos sujetos, por lo que es necesario que acudan al amparo solicitando la justicia que no han podido encontrar en las instancias naturales del procedimiento penal. Ahora bien, la labor jurisdiccional cotidiana y las diversas reformas constitucionales y legales enseñan que el derecho es un instrumento evolutivo que no puede permanecer estático ante los cambios de la sociedad, de manera que el significado de justicia, en su acepción elemental de dar a cada quien lo que le pertenece, debe ser moldeado de tal forma que permita aplicar el derecho, no en sentido estricto, sino con un enfoque integral e incluyente acorde con los tiempos que se viven; razón por la cual, los órganos del Poder Judicial de Federación han evolucionado significativamente respecto a la visión protectora del ofendido; por lo cual los principios del juicio de amparo legalista y rígido, entre los que se encuentra el de estricto derecho han perdido vigencia para el afectado, en virtud de que el artículo 20, apartados A y B, actualmente A, B y C, de la Constitución Federal, coloca en un mismo plano los derechos del acusado y los de la víctima u ofendido; además, porque el segundo párrafo del numeral 1o. constitucional exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Carta Magna y con los tratados internacionales de los que México sea parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona. Bajo esa línea argumentativa, se concluye que el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que autoriza la suplencia de la queja deficiente sólo en favor del ofendido o víctima en los casos en que tengan el carácter de quejoso o adherente, no corresponde a la realidad constitucional y social de nuestra Nación, pues quedó rebasado por la transformación de los derechos humanos y, por ende, este órgano colegiado determina que tal suplencia debe extenderse en pro de la víctima u ofendido por el delito, aun cuando no tengan el carácter de quejoso o adherente en el juicio de garantías, con la finalidad de preservar el equilibrio entre las partes, atendiendo a que en el plano constitucional se han colocado en el mismo rango los derechos de éstos y de los inculpados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 48/2013. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Manuel Vélez Barajas. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

Nota:

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 508.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2014 del Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.P. J/1 P (10a.) de título y subtítulo: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ES PROCEDENTE A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CUANDO COMPAREZCAN AL JUICIO DE AMPARO COMO TERCEROS INTERESADOS RECURRENTES.”

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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