Época: Décima Época
Registro: 2001231
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 47/2012 (10a.)
Página: 116
AMPARO DIRECTO PENAL PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE QUE INDEBIDAMENTE FUE SANCIONADO CONFORME A LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL Y NO DEL CONCURSO REAL, DEBE CONCEDER LA PROTECCIÓN PARA QUE SE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD APLICANDO LAS REGLAS DEL CONCURSO REAL, SIN QUE LA SANCIÓN PUEDA SER MAYOR A LA IMPUESTA.
Si al quejoso indebidamente le fue impuesta una pena conforme a las reglas del concurso ideal, más benéfica que la que realmente le correspondía por haberse actualizado en la especie un concurso real de delitos y el tribunal colegiado de circuito que conoce del amparo promovido por aquél, decide concederlo por violarse el principio de “exacta aplicación de la ley penal”, el efecto debe ser que la responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva, en la que al individualizar las penas, aplique las reglas del concurso real, pero sin imponer una sanción mayor a la decretada inicialmente, en aras de respetar el principio de “non reformatio in peius”.
Contradicción de tesis 157/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos respecto del fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 47/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil doce.