Época: Décima Época
Registro: 2000868
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: XVIII.3o.2 K (10a.)
Página: 2085

PRINCIPIO PRO HOMINE. EN ATENCIÓN A ÉSTE, SI LA CONTROVERSIA MOTIVO DEL AMPARO INVOLUCRA UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE MATERIAS QUE ADOPTAN EL ESTRICTO DERECHO Y LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, Y ESTÁN EN JUEGO LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO FALLECIDO, DEBE ESTARSE A LO MÁS FAVORABLE AL QUEJOSO.

Cuando en vía de amparo se impugne un conflicto competencial en el que se involucren las materias que adoptan el estricto derecho (administrativa) y la suplencia de la queja (laboral) y estén en juego los derechos de los beneficiarios de un servidor público fallecido, conforme al principio pro homine, inmerso en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tratarse de derechos que se plantearon en un primer momento bajo una connotación de seguridad social, ante la deficiencia, e inclusive, la ausencia de conceptos de violación o agravios, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe estarse a lo más favorable al quejoso y, en consecuencia, considerarse para el caso en particular que es un asunto en materia laboral -sin que con ello se prejuzgue el fondo sobre la naturaleza de la materia a la cual pertenece la controversia de origen, por ser ello precisamente lo que se pretende dilucidar-, para así estar en condiciones de suplir tal deficiencia y en atención al citado principio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 402/2011. Guadalupe Edith Pérez Blass. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario. Salvador Obregón Sandoval.

error: Content is protected !!