Época: Novena Época
Registro: 197887
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Agosto de 1997
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XX/97
Página: 75
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO IMPLICA EL CAMBIO DE LA VÍA INTENTADA.
Si con apoyo en los artículos 95, 97 y 99 de la Ley de Amparo, el quejoso promueve recurso de queja, presentándolo directamente ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados correspondiente, no es dable cambiar o modificar la vía intentada bajo la hipótesis de que es otro el medio de defensa que procede en contra de la resolución motivo de impugnación, pues dicha modificación de vía implica una suplencia de queja que no se encuentra contemplada en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha suplencia sólo opera ante la ausencia o deficiencia de agravios, mas no llega al extremo de cambiar la vía intentada. Lo anterior conduce a determinar que si el quejoso promueve recurso de queja ante el Tribunal Colegiado con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Amparo, dicho recurso debe ser tramitado como tal, independientemente de que el mismo sea o no procedente en contra del acto respecto del cual se duele.
Inconformidad 26/97. J. Guadalupe Nava Reyna y otros. 14 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.