Época: Novena Época
Registro: 197777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Septiembre de 1997
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.T.28 K
Página: 677

EJECUTORIAS DE AMPARO. DEBEN ACATARSE FIELMENTE POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, REITERÁNDOSE LO AHÍ DETERMINADO PARA RESTABLECER LA GARANTÍA VULNERADA.

De acuerdo con lo que estatuye el artículo 80 de la Ley de Amparo, la concesión de la protección federal conlleva efectos restitutorios implícitos, de ahí que deba observarse su alcance pleno para restablecer el goce de las garantías individuales vulneradas. Por tanto, la responsable tiene el deber de apegarse a lo resuelto en la ejecutoria de amparo, exteriorizando en el nuevo fallo los términos y alcances de la protección federal, para considerar correcto su cumplimiento; así, evitará incurrir en desacato o en la repetición del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 31/97. Hotel Aragón, S.A. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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