Época: Novena Época
Registro: 197008
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Enero de 1998
Materia(s): Común
Tesis: XIX.2o.29 K
Página: 1179

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE ANTE LA INAPLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA A LA LEY.

Cuando el acto reclamado contraviene lo establecido por la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria para todos los tribunales, al tenor de lo previsto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, procede invocarla de oficio en suplencia de la queja deficiente, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al quejoso, de conformidad con lo previsto por el artículo 76 bis, fracción VI, de ese ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Queja 62/97. Daniel Maldonado Mireles. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García.

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