Época: Novena Época
Registro: 195119
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Diciembre de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: XI.2o.75 C
Página: 1091
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE MENORES, EXAMEN DE LAS PRUEBAS. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
Es cierto que la fracción V del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, impone a los tribunales la obligación de suplir la deficiencia de la queja en favor de los menores, sin embargo, dicho deber no puede llegar al extremo de variar el contenido de las pruebas, menos el de otorgarles un valor que no les corresponda en derecho, pues si acorde con la jurisprudencia emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la voz: “PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PÉRDIDA DE LA.”, se requiere de elementos de convicción plenos e indiscutibles, que sin lugar a dudas hagan manifiesta la justificación de la privación; es incontrovertible, que dicha suplencia no puede abarcar al grado tal de que en la instancia constitucional se conduzca en dichos términos; tornándose, por el contrario, una condición el que de no acreditarse plenamente que alguno de quienes la ejercen puede perjudicar al menor, no procederá la acción, ya que lo ideal es que ambos progenitores ejerzan la patria potestad y sólo por excepción, debe ser privado, uno o ambos de ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 618/98. Yolanda de la Cruz Rodríguez. 21 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Nota: La tesis de rubro “PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PÉRDIDA DE LA.” aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 207, tesis 308.