Época: Novena Época
Registro: 176817
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: XV.3o.6 K
Página: 2501
SENTENCIAS DE AMPARO QUE CONLLEVAN REQUERIMIENTOS. PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO DEBE PRECISARSE EL TÉRMINO PARA REALIZARLO ASÍ COMO EL APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
De conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, cuando se trata de actos de carácter negativo, la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal tiene por objeto obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir lo que la misma exija, por lo que en el supuesto de que el cumplimiento del fallo protector conlleve un requerimiento a la autoridad responsable, no es suficiente que sólo éste se haga, si no que debe precisar el término con que cuenta para ello, así como hacerle saber en qué consistirá el apercibimiento que se hará efectivo para el caso de incumplimiento, todo ello a fin de lograr el debido cumplimiento del fallo protector.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Queja 51/2005. José Galván Juárez. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.