Época: Novena Época
Registro: 173440
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Enero de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XVII/2007
Página: 486

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO OPERA EN LOS CASOS EN QUE ES IMPROCEDENTE UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, AUN TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la suplencia de la queja deficiente opera invariablemente tratándose de la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz. Ahora bien, aun cuando dicha suplencia tiene como finalidad resolver sobre la cuestión efectivamente planteada y sobre la legalidad o constitucionalidad del acto impugnado, siendo procedente, inclusive, en algunas materias, ante la omisión de expresión de conceptos de violación o agravios; sin embargo, ello no implica que tal suplencia posibilite analizar la procedencia de un recurso de revisión en amparo directo en un caso no permitido, ya que ello sería tanto como actuar al margen de la ley declarándose procedente lo improcedente, lo que significaría modificar el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, respecto de la procedencia del mencionado recurso.

Amparo directo en revisión 581/2005. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

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