Época: Novena Época
Registro: 172139
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Junio de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XLIX/2007
Página: 349
SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS Y MEDIOS PROCESALES PARA LOGRAR SU PLENO ACATAMIENTO.
La naturaleza del amparo directo presupone que el acto reclamado es un acto jurisdiccional que, necesariamente, constituye una resolución definitiva que pone fin a una controversia, como es un laudo o una sentencia. De ahí que el cumplimiento del fallo que otorgó para efectos el amparo contra una sentencia o laudo, por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo de la controversia se hayan definido todas las cuestiones debatidas, consiste, en esencia, en dejar sin efecto la resolución jurisdiccional reclamada y emitir otra atendiendo a la sentencia protectora, por lo que basta con que se emita una nueva resolución para que no pueda sostenerse que se incurrió en inejecución de sentencia, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto, toda vez que la inejecución de sentencia consistiría exclusivamente en la negativa de la autoridad jurisdiccional a dejar sin efecto el acto reclamado y abstenerse de emitir uno nuevo. De esta forma, el contenido de la nueva resolución podrá sujetarse con exactitud a lo ordenado en la sentencia de amparo, o apartarse de ello, lo cual podría dar a lugar a un cumplimiento indebido por exceso o defecto e, inclusive, a la repetición del acto reclamado, en el supuesto de que fuera idéntica a la que fue materia de la ejecutoria de amparo, pero no así a la inejecución del fallo protector de garantías. También es factible que, en el caso de un amparo para efectos, se emita una resolución con libertad de jurisdicción, lo que podría dar lugar a otro amparo que combatiera las nuevas consideraciones.
Inconformidad 62/2007. Alberto Benavides Estévez. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Inconformidad 92/2007. Cuauhtémoc Cortés Hernández. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Inconformidad 98/2007. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.