Época: Novena Época
Registro: 170326
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XXIX/2008
Página: 723

EFECTOS DEL FALLO CONSTITUCIONAL. EL ÓRGANO REVISOR PUEDE ANALIZARLOS AUNQUE NO SE HAYA HECHO VALER AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA.

Si bien es cierto que en un recurso de revisión, tratándose de materias de estricto derecho, el órgano jurisdiccional está limitado al estudio de los agravios hechos valer por el recurrente, también lo es que tal circunstancia no ocurre tratándose de los efectos de un fallo constitucional que otorga la protección al quejoso, en razón de que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, en el que existe un interés general en el sentido de lograr su eficaz cumplimiento; por ello, el órgano revisor conserva la potestad para analizar si los efectos por los que se concedió el amparo son o no los correctos, con independencia de que no se haya hecho valer agravio alguno en su contra, pues subsiste el interés de que la sentencia protectora se cumpla eficazmente.

Amparo en revisión 1062/2007. Enrique Calvo Nicolau. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

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