Época: Novena Época
Registro: 169604
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.20 K
Página: 1163
SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO. TIENE COMO CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO VIOLATORIO DE GARANTÍAS.
Los efectos de una sentencia de amparo que establece la inconstitucionalidad de un determinado acto no están supeditados a que la autoridad realice alguna declaratoria formal sobre la insubsistencia del acto; por el contrario, el acto deja de surtir efectos legales desde que se pronuncia la ejecutoria correspondiente. Por ende, es innecesario que el juzgador requiera a la autoridad que declare la insubsistencia del acto reclamado, pues esa es una consecuencia inmediata y directa de la ejecutoria de amparo que evidenció su inconstitucionalidad, lo que deben efectuar las responsables en cumplimiento del fallo que otorgó la protección de la Justicia de la Unión es emitir los actos necesarios para que la anulación del reclamado surta toda su fuerza y vigor respecto de sus efectos y consecuencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 193/2007. Ramón Alberto Cortés López. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.