Época: Novena Época
Registro: 168999
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 136/2008
Página: 215
AMPARO DIRECTO. ES OBLIGATORIO PRECISAR EN DETALLE LOS EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO DERIVADO DE VIOLACIONES A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protección de la Justicia Federal tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que ésta exija. Ahora bien, aun cuando el cumplimiento de las sentencias de amparo directo, en las que el acto reclamado es una resolución definitiva que pone fin a una controversia y la protección constitucional obedezca a irregularidades procesales, consista en reparar la violación procesal restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de que se actualizara ajustándose a los términos de la primera parte del indicado artículo 80, que haría innecesaria la puntualización de los efectos del fallo protector, lo cierto es que dada la relevancia de las consideraciones formuladas en las sentencias y la importancia de determinar sus alcances, resulta obligatorio que se detallen sus efectos para facilitar su cumplimiento.
Contradicción de tesis 134/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo, todos del Décimo Sexto Circuito. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 136/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.