Época: Séptima Época
Registro: 239629
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 217-228, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 191
MANDATO. SUBSISTE DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE, HASTA EN TANTO SU SUCESION TENGA REPRESENTACION.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Amparo, coincidente, entre otros con los artículos 2600 del Código Civil del Distrito Federal y 2114 del de Guanajuato, el mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después del fallecimiento del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asumido su representación, entre tanto la sucesión tenga representación legal.
Amparo directo 3632/87. María Consolación Fajardo Baeza. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.