Época: Séptima Época
Registro: 237759
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 145-150, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 67

FALLECIMIENTO DEL AGRAVIADO O TERCERO PERJUDICADO DESPUES DE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO. A QUIENES INCUMBE CONTINUAR LA TRAMITACION.

En términos del artículo 15 de la Ley de Amparo en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante legal de éstos puede continuar la tramitación del juicio de amparo entretanto intervenga la sucesión, por lo que no se deja en estado de indefensión a la sucesión correspondiente de continuarse el juicio y tampoco existe la obligación de suspender el trámite ni de proveer en ningún sentido al respecto, si el tercero perjudicado fue debidamente emplazado a juicio antes de fallecer, en virtud de que a partir del fallecimiento sólo incumbe la defensa de aquél a su representante legal, o bien a su sucesión.

Amparo en revisión 6351/78. Poblado “Ixhuacán de Los Reyes”, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 26 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.

Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro “JUICIO DE AMPARO, FALLECIMIENTO DEL AGRAVIADO O TERCERO PERJUDICADO DESPUES DEL EMPLAZAMIENTO AL. A QUIENES INCUMBE SU TRAMITACION.”.

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