Época: Novena Época
Registro: 204103
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Octubre de 1995
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.T.1 K
Página: 604
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTE OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo el juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos, y estime necesarias para la resolución del asunto, tal obligación es mayor cuando existe ya requerimiento por parte del juez de Distrito, e incluso con apercibimiento de multa, para el envío de las pruebas que previamente solicitó alguna de las partes en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, de ahí que si no hubo respuesta por parte de la autoridad por cuanto a dicho requerimiento se refiere, el juez de Distrito en cumplimiento al primero de los preceptos invocados está obligado a hacer los requerimientos necesarios hasta lograr su envío, y además hacer efectiva la multa con la que apercibió a la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 583/95. Domingo Hernández Castillo. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla L. Pulido Tello.