Época: Novena Época
Registro: 198792
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Mayo de 1997
Materia(s): Común
Tesis: V.1o.17 K
Página: 605
AUTORIZADO PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS. CONLLEVA LA CONSECUENCIA LÓGICA Y JURÍDICA DE ESTAR SIENDO AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES.
La última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, dispone: “… pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo …”. Una interpretación correcta de este precepto lleva a colegir que cuando la autorización se hace con base en esta parte del artículo 27 de la Ley de Amparo, aunque sólo se diga que es para imponerse de los autos, conlleva la consecuencia lógica y jurídica de oír notificaciones, puesto que cuando el artículo 27 de la Ley de Amparo dispone: “… las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos …”, es evidente que se está en presencia de una conjunción copulativa que une y enlaza ambas frases, así que no se puede concebir que, contrario a ello, sea alternativo para quien autoriza, escoger una u otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Queja 52/96. Roberto Valenzuela González y otros. 10 de octubre 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.