Época: Novena Época
Registro: 187722
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Febrero de 2002
Materia(s): Laboral
Tesis: I.5o.T.213 L
Página: 907
PRUEBA PARA DEMOSTRAR UN HECHO SUPERVENIENTE EN EL AMPARO. NO DEBE TOMARSE EN CUENTA SI NO FUE OFRECIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO LABORAL.
Resulta improcedente considerar en la sentencia de amparo una prueba para evidenciar un hecho superveniente planteado en la demanda por el quejoso, ya que el tribunal de amparo sólo puede apreciar y valorar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, como lo establece el artículo 78 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el quejoso señaló en la demanda de amparo como hecho superveniente que el tercero perjudicado falleció con anterioridad a la interposición del juicio de garantías, exhibiendo la copia del acta de defunción respectiva, la autoridad de amparo se encuentra impedida para valorar tal hecho, ya que sólo está facultada para tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable y, en todo caso, debió aportarla en el expediente laboral ante la propia autoridad y no en el amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3245/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa Ma. Cárdenas Brindis.