Época: Novena Época
Registro: 187610
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Penal
Tesis: XX.3o.2 P
Página: 1299

AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES. PUEDE SER DESIGNADO POR EL DEFENSOR DEL PROCESADO.

De una recta interpretación de los artículos 4o. y 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se desprende que cuando el defensor del quejoso, en materia penal, promueve la acción constitucional, aquél sí cuenta con facultades para autorizar a alguna persona para oír notificaciones a nombre del quejoso, en términos del referido artículo 27, párrafo segundo, de la citada ley, ya que con esa designación se trata de obtener la efectiva defensa del agraviado, extremo que es acorde con los lineamientos que estableció el legislador en el artículo 20 de la Ley Suprema de la nación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Queja 47/2001. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Ana Gema González Moctezuma.

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