Época: Novena Época
Registro: 177714
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Agosto de 2005
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.26 K
Página: 1813

AMPARO. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE EL AGRAVIADO O EL TERCERO PERJUDICADO, EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA AUTORIZA AL REPRESENTANTE PARA CONTINUAR EN EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO, PERO NO OBLIGA AL JUEZ FEDERAL A LLAMAR A JUICIO A LA SUCESIÓN A DEDUCIR SUS DERECHOS.

El artículo 15 de la Ley de Amparo al disponer que en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entretanto interviene la sucesión, no fue creado precisamente para llamar a juicio a los herederos o a la sucesión, sino que la intención del legislador fue la de evitar dejarlos en estado de indefensión respecto de los derechos en litigio en la instancia constitucional, al facultar al mandatario para continuar en el desempeño de su cometido, esto es, proseguir el juicio representando los derechos litigiosos del fallecido entretanto interviene la sucesión, pero ello no se traduce en una obligación del Juez de Distrito de llamar a juicio a los coherederos o a la sucesión, en virtud de ser un derecho que pueden ejercitarlo con la simple comunicación que el mandatario realice a aquéllos, es decir, su comparecencia no está condicionada a una notificación o llamamiento a juicio de manera legal, habida cuenta que sus derechos ya se encuentran representados por el mandatario; por tanto, basta únicamente con que se apersonen al juicio demostrando el derecho que les asiste en términos del referido numeral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 12/2005. Juan Cirino Sánchez Granillo. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 4116, tesis de rubro: “FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, CONTINUACIÓN DEL MANDATO EN CASO DE.”

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