Época: Novena Época
Registro: 176166
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Enero de 2006
Materia(s): Común
Tesis: XV.4o.4 K
Página: 2450
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBE ATENDERSE A LA QUE SE OFREZCA PARA DEMOSTRAR LA VIOLACIÓN PROCESAL CONSISTENTE EN QUE LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA DE ELLAS EN JUICIO, SE DEBE A SU EXTRAVÍO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si bien es cierto el artículo 78 de la Ley de Amparo establece la regla general de que en el amparo directo sólo deben tomarse en cuenta las pruebas que la responsable haya tenido a la vista al momento de emitir el acto reclamado, también lo es que dicha regla no debe tener una aplicación irrestricta, puesto que si en juicio no se desahoga alguna de ellas porque la responsable la extravió, es válido que el impetrante de garantías acompañe a su demanda de amparo copia del escrito con sello de recibido de la responsable, mediante el cual acredita que exhibió dentro del término de ley el pliego de posiciones y cuestionario al tenor del cual se desahogaría la prueba confesional que ofreció a cargo de los demandados; de tal manera que al resolverse el juicio de amparo directo necesariamente debe tomarse en consideración dicha constancia, pues no hacerlo dejaría al quejoso en estado de indefensión, en virtud de que con ella pretende demostrar, por una parte, el actuar ilegal de la autoridad responsable y, por otra, los hechos en que funda su acción, y su interés en que las referidas probanzas sean debidamente desahogadas en términos de ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 454/2005. Luis Topete Caro. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: José René Cuadras Reyes.