Época: Novena Época
Registro: 175486
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.2 K
Página: 2075
PRUEBAS EN EL AMPARO BIINSTANCIAL. DEBEN DESECHARSE LAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI SON DISTINTAS A LAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
De conformidad con los artículos 78 y 149 de la Ley de Amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante ella, asimismo, las autoridades responsables al rendir su informe con justificación expondrán la razón y fundamentos legales para sostener la constitucionalidad de su acto y acompañarán en su caso, copias certificadas de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; lo que tiene su origen en los principios del derecho y de la lógica ya que no es dable juzgar la conducta de la autoridad sino frente a las circunstancias que concurrieron en el momento en que se emitió la propia resolución. Lo que implica que las autoridades responsables no pueden ofrecer alguna prueba que no se haya tomado en consideración para la emisión de su acto, pues éste se apreciará tal y como aparezca probado ante ella; por tanto, las pruebas diversas a las señaladas deben desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 95/2005. José Alfonso Ramírez Guillén. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.