Época: Novena Época
Registro: 165604
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.C.29 K
Página: 2014

AUTORIZADO EN LOS AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ES NECESARIO QUE ACEPTE Y PROTESTE EL CARGO PARA QUE SE LE RECONOZCA ESE CARÁCTER.

Aunque es cierto que el citado precepto, en su párrafo segundo, establece que en las materias civil, mercantil o administrativa, los autorizados que las partes designen deberán acreditar que están legalmente facultados para ejercer la profesión de abogado, también lo es que dicha figura constituye un verdadero mandato judicial cuando se nombra en los amplios términos de dicho artículo, de suerte que le son aplicables las reglas contenidas en el Código Civil Federal, cuyo dispositivo legal 2547 es categórico en establecer que el mandato se reputa perfecto con la aceptación del mandatario, la que puede ser expresa o tácita. De ahí que resulte imperativo que aquel que sea designado autorizado en los términos mencionados, acepte y proteste el cargo conferido a fin de que el órgano de control constitucional le reconozca ese carácter. Además, en la medida en que los abogados acepten y protesten ese cargo, quedan protegidos tanto ellos como los que los nombran, puesto que puede suceder que una de las partes en el amparo designe a un autorizado sin que éste se entere y, por ende, que jamás participe en el asunto. Luego, si en el manejo del procedimiento constitucional hubiera negligencia, sería factible que al autorizado le finquen responsabilidades civiles, penales o administrativas, lo que no sería justo dado que no tuvo la oportunidad de comparecer al amparo; como tampoco lo sería el hecho de que, sin aportar nada al juicio, un autorizado reclamara el pago de honorarios por el solo hecho de habérsele investido como tal. Así mismo, es posible que una de las partes en el juicio de garantías tenga conocimiento que algún Juez o Magistrado se encuentra impedido para conocer de los asuntos en que participe o intervenga algún abogado litigante y, aprovechándose de esa situación, designe al profesionista como autorizado -sin que éste se entere- sólo para conseguir el impedimento del funcionario. Situaciones que se evitarán si los profesionistas del derecho aceptan y protestan el aludido cargo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Reclamación 16/2009. Mario Alberto Estrada Zepeda. 5 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

error: Content is protected !!