Época: Quinta Época
Registro: 334412
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XLVIII
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 3264
SOBRESEIMIENTO, NO PREJUZGA SOBRE LOS DERECHOS DEL RECLAMANTE.
Las acciones civiles que al agraviado en amparo puedan corresponder, así como las acciones penales, quedan suficientemente garantizadas, aun cuando se sobresea en dicho juicio, puesto que el artículo 75 de la ley respectiva, declara expresamente que el sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable, al ordenar o ejecutar el acto reclamado.
Amparo administrativo en revisión 1732/36. Flores N. César. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.