Época: Novena Época
Registro: 201010
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Noviembre de 1996
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.58 K
Página: 518
SENTENCIA DE AMPARO. ES ILEGAL SI OMITE PRONUNCIARSE EN RELACION CON UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
Cuando el Juez de Distrito dicta sentencia en el juicio de amparo de su conocimiento, omitiendo pronunciarse respecto de uno de los actos reclamados, es evidente que tal resolución infringe lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de la ley de la materia, pues es obligatorio para los tribunales de amparo al resolver la controversia planteada decidir, en relación a cada uno de los actos reclamados, si conceden, niegan o sobreseen respecto de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 506/96. Vicente Ramírez Hernández y otra. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.